SAAVEDRA LORENA AYELEN C/ LIMPIEZA EXCLUSIVA SRL S/ DESPIDO
La sentencia homologó un convenio conciliatorio en un proceso por despido, confirmando su validez y fuerza de cosa juzgada, y estableció las condiciones de pago y consecuencias por incumplimiento.
La causa fue promovida por Lorena Ayelen Saavedra contra Limpieza Exclusiva SRL por despido. La sentencia analiza los aspectos controvertidos del vínculo laboral y la causal de extinción, pero concluye que el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 6/6/25, por el monto de $2.800.000, no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La homologación del convenio se realiza con fuerza de cosa juzgada, y se deja constancia que su incumplimiento genera intereses y sanciones, además de la calificación de conducta temeraria y maliciosa. La resolución también regula costas, honorarios y pagos, estableciendo que la parte demandada debe depositar el monto en concepto de capital en la cuenta judicial y que la falta de cumplimiento será calificada como conducta temeraria, con intereses adicionales. Se regulan además los honorarios de los profesionales intervinientes y peritos, y se dispone la comunicación de finalización del expediente y la notificación electrónica. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los desistimientos impetrados en el acta labrada en fecha 6/6/25, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades de la relación laboral como asimismo la causal de extinción del vínculo, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada... La falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará... un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 6/6/25 por la suma de $2.800.000."
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