IBARROLA MARCELO GUSTAVO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio conciliatorio en juicio laboral; la homologación del acuerdo celebrado por las partes fue aprobada y convertida en cosa juzgada, confirmando la validez del acuerdo y las condiciones pactadas por las partes.
El señor Marcelo Gustavo Ibarrola demandó a Federación Patronal Seguros S. A. U. S. en un proceso laboral. La sentencia evalúa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 20/05/2025 y decide homologarlo, otorgándole fuerza de cosa juzgada. La resolución destaca que el convenio no vulnera normas de orden público ni dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), y que la composición de la litis es justa y adecuada. Además, se establecen condiciones ante incumplimientos, incluyendo intereses moratorios y cláusulas penales. La homologación se fundamenta en que el acuerdo respeta los derechos del trabajador y la normativa laboral, y se consideran los informes médicos, montos convenidos, y que el convenio asegura una solución definitiva y justa para ambas partes. La decisión también incluye condenas en costas, regulación de honorarios y depósitos, y advertencias sobre la conducta en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico acompañado por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada... La falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor de la parte trabajadora, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 20/05/2025 por la suma $8.500.000, que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires." PALABRAS
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: