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ARZAMENDIA NELIDA BEATRIZ C/ REDGUARD S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La sentencia aprueba el desistimiento de la accion y homologa un acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral por despido, fundamentándose en la conformidad de las partes y la normativa laboral aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Nelida Beatriz Arzamendia, solicitó aprobar el desistimiento de la acción respecto de la demandada Massalin Particulares S.A., lo cual fue ratificado en audiencia y fundamentado en que el mismo cumple con los arts. 277 del Código Procesal Civil y Comercial y arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial, sin vulnerar normas de orden público. El tribunal consideró que la petición es procedente, proponiendo que se tenga por desistida la acción en relación a esa demandada, imponiendo costas por su orden salvo lo pactado, y regulando honorarios en función del mérito y complejidad del proceso, en suma, otorgando lugar al desistimiento. Por otra parte, respecto del acuerdo conciliatorio entre la actora y Redguard S.A., el tribunal estimó que el mismo debe ser homologado, ya que no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se destaca que la homologación implica que el acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada y que la parte demandada se compromete a abonar la suma de $1.100.000 en la forma pactada, con cláusula penal del 0,30% diario, interés por incumplimiento y penalidades por conducta temeraria o maliciosa en caso de incumplimiento. Las costas del proceso se distribuyen conforme a lo dispuesto, y se regulan honorarios a profesionales y peritos en función de las tareas realizadas y los montos involucrados. Fundamentos principales: "Habiendo sido ratificado personalmente por la actora Nelida Beatriz Arzamendia, conforme surge del acta de fecha 30/5/2025, de conformidad con lo establecido por el art. 277 segundo párrafo de la LCT, estimo que procede aprobar el desistimiento impetrado en autos, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por los arts. 304 y 305 del CPCC, no vulnerando el mismo norma alguna de orden público." "Visto el estado de las presentes actuaciones, el desistimiento de la acción y del derecho impetrado en el acta labrada en fecha 30/5/2025, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa suscripto por actora y por la codemandada REDGUARD S.A., debe

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