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COLINES HUGO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación del acuerdo conciliatorio en un caso de accidente de trabajo, confirmando la decisión de homologarlo y estableciendo obligaciones y costas procesales.

Accidente de trabajo Costas procesales Costas del proceso Interes moratorio Conducta temeraria Acuerdo judicial Ley de contrato de trabajo Obligaciones de pago Homologacion acuerdo conciliatorio Costas de justicia

El tribunal homologó el convenio conciliatorio celebrado por las partes en fecha 26/05/2025 en un expediente de accidente de trabajo. La decisión se fundamentó en que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público, se adecua a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y representa una justa composición de la litis. Se destacó además que la falta de cumplimiento del acuerdo implicará intereses y calificación de conducta temeraria, además de la imposición de costas y costas de justicia a la parte demandada. La homologación fue dictada con base en la evaluación del estado del expediente, informes periciales, montos convenidos y la conformidad de las partes, asegurando la validez y fuerza de cosa juzgada del acuerdo. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se hace saber a la demandada que SOLO deberá depositar en la cuenta de autos el monto correspondiente al accionante en el caso de que éste manifieste expresamente no poseer cuenta sueldo." "En caso de incumplimiento, la conducta del demandado será calificada como 'temeraria y maliciosa', devengando intereses del 250% sobre la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora." "Las costas serán a cargo de la parte demandada, eximiéndose del 50% de la tasa de justicia."

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