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OLIVETTO ELIANA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula los honorarios profesionales de la letrada por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°14, confirmando el monto y la responsabilidad del pago por parte de la demandada.

La Dra. Olivetto Eliana interpuso demanda para la regulación de honorarios por actuación extrajudicial en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°14, por representación de Yamila Farias, en un procedimiento que se inició el 27/08/2024 y tramitó en la S.R.T. La parte actora solicitó la regulación de honorarios en base a los arts. 44 inc a) y 55 de la ley 14.967 y ley 27.348, argumentando que la actuación fue claramente oficiosa y que el porcentaje correspondiente sería del 10% del monto de la liquidación $1.847.692,51, resultando en $184.769. El demandado, Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, sostuvo que la actuación se encuentra enmarcada en el art. 9, apart. II, inc. 10, de la ley 14.967, y que por tratarse de acuerdos extrajudiciales, el mínimo arancelario sería del 50%, aunque en el caso particular, se aplicó un porcentaje del 10% a los fines de la regulación. La posición del demandado fue acompañada por documentación que corroboraba la actuación. El tribunal, tras analizar los antecedentes, concluyó que la actuación fue extrajudicial ante la administración, susceptible de apreciación pecuniaria, y que correspondía regular honorarios en base a los arts. 16, 21, 44 inc b) y 1 de la ley 14.967, aplicando un 10% sobre la liquidación. Se determinó que la tarea no excedió ese marco, por lo que el honorario a regular sería de $184.769, en concepto de honorarios profesionales. Además, el tribunal reguló los honorarios por tareas judiciales en la suma de 7 jus arancelarios, y dispuso que los mismos sean abonados en 10 días, incluyendo aportes previsionales y IVA si la profesional acreditara ser responsable inscripta. También confirmó que las costas del proceso serían a cargo de la demandada, conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales: "la actuación profesional fue claramente oficiosa, ante el reconocimiento de la pretensión reclamada por la damnificada, otorgándose a su asistida un 3,50% de incapacidad, por el monto de $1.847.692,51, en un procedimiento administrativo susceptible de apreciación pecuniaria." "considerando la normativa vigente y la jurisprudencia del tribunal, se aplica un porcentaje del

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