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OJEDA ENRIQUE ARIEL C/ AUTOELEVADORES DG S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral en Bahía Blanca. La Cámara confirmó la homologación del acuerdo por la suma de $1.000.000, considerando que no vulnera principios de orden público y que la conciliación es un modo válido de finalizar el juicio. La decisión fue fundamentada en la normativa laboral y civil aplicable, resaltando la validez del acuerdo y la conformidad de las partes.

Costas Acuerdo conciliatorio Homologacion Proceso laboral Acuerdo judicial Gratuidad Bahia blanca Ley 15057 Efectos de cosa juzgada Suma de $1.000.000

– Quién demanda: ENRIQUE ARIEL OJEDA – A quién se demanda: AUTOELEVADORES DG S.A. – Qué se reclama: Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $1.000.000, con pautas de pago y costas por su orden. – Qué se resolvió: La homologación del acuerdo celebrado entre las partes, confirmándose su validez y efectos jurídicos, con costas por su orden y beneficios de gratuidad para el actor. La Cámara consideró que el acuerdo no vulnera principios de orden público y que la homologación produce efectos de cosa juzgada. – Fundamentos principales: “El acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." “Considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057.” “Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido. Que se ajusta a derecho el acuerdo celebrado entre las partes.” Disidencias: No existen votos en disidencia.

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