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HUBERT GABRIELA ALEJANDRA C/ LARREA EZEQUIEL S/ DESPIDO

La Cámara de Bahía Blanca aclara un error material en la sentencia respecto a la imposición de costas en un proceso laboral. Se corrige que las costas también deben soportarlas el actor en ciertos rubros y se imponen los honorarios a los peritos al demandado.


- Quién demanda: HUBERT GABRIELA ALEJANDRA
- A quién se demanda: LARREA EZEQUIEL
- Qué se reclama: Corrección en la imposición de costas y honorarios en la sentencia del proceso por despido
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la aclaratoria, se corrige el error material en la imposición de costas, que ahora se imponen también al demandado en los rubros que prosperan, y se confirman los honorarios de los peritos al demandado, dado que fueron útiles para la resolución del litigio. La sentencia original contenía un error en la distribución de costas, que fue subsanado. Fundamentos: "Que se ha incurrido en un error material en la misma, al resolver en las cuestiones 5ta y 6ta, que la imposición de costas eran solo al demandado exempleador. En consecuencia, conforme lo antedicho, y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° del CPCC, déjase sin efecto la imposición de costas prevista en dichas cuestiones, y considerando lo expresado en la parte resolutiva de sentencia, impónense las costas al demandado por los rubros que prosperan y al actor con el beneficio de ley por los rubros que se rechazan (art. 24, 27 y 57 inc. 8 ley 15.057); asimismo aclárase que los honorarios del perito Contador Diego Andrés Hoyos y de la perito Calígrafo Público Nacional Lic. Agustina Santarelli, se imponen al demandado, al haber sido útiles las medidas probatorias para la solución del litigio (art. 476 C.P.C.C.)." "Se hace lugar a la aclaratoria deducida, y señalándose que se ha incurrido en un error material en la Sentencia dictada en autos en cuanto a la imposición de costas de la 5ta y 6ta cuestión, y aclárase que las costas se imponen al demandado exempleador por los rubros que prosperan y al actor con el beneficio de ley por los rubros que se rechazan (arts. 24, 27 y 57 inc. 8) ley 15.057), asimismo los honorarios del perito Contador Diego Andrés Hoyos y de la perito Calígrafo Público Nacional Lic. Agustina Santarelli, se imponen al demandado en su totalidad

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