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CURILEM LUCAS DAMIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $7.000.000 en proceso laboral, confirmando la validez y legalidad del convenio alcanzado entre las partes. La sentencia destaca que la conciliación cumple con los principios de orden público y derechos de las partes, homologándose en virtud del art. 30 de la ley del fuero y art. 15 de la LCT.

Costas procesales Acuerdo conciliatorio Proceso laboral Conciliacion laboral Homologacion acuerdo Ley 15057 Monto de $7.000.000 Ley 671

Quién demanda: Lucas Damian Curilem A quién se demanda: Federación Patronal Seguros SAU Qué se reclama: Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $7.000.000, con pautas de pago y costas a cargo de la demandada Qué se resolvió: El tribunal homologa el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses, con efectos de cosa juzgada Fundamentos principales de la decisión: "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." Disidencias o votos en disidencia: No existen disidencias, todos los jueces adhieren al voto del Dr. Diéguez.

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