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CASTILLO ANDREA NELLY C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La acción de amparo por mora contra el IP busca que la autoridad administrativa se expida respecto del trámite administrativo presentado por la actora. La Cámara ordena a la demandada pronunciarse en 15 días, basándose en la vulneración del deber de respuesta en plazo y en la normativa administrativa provincial, confirmando la existencia de mora y la procedencia del amparo.

Derecho de defensa Procedimiento administrativo Mora administrativa Administracion publica Amparo por mora Justicia administrativa Plazos administrativos Ley 7.647/70 Deber de responder Recurso de amparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Andrea Nelly Castillo, demanda al Instituto de Previsión Social (IPS) por la demora en la respuesta a un trámite administrativo iniciado el 28-02-2025. El tribunal analiza que el proceso especial establecido en el art. 76 del CCA busca determinar si existió mora en la administración, no resolver el fondo del derecho. La sentencia destaca que la normativa de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios para la administración, y que la falta de respuesta en plazo constituye mora. Se observa que no consta en autos el informe requerido y que el trámite ya venció el plazo razonable. La sentencia recuerda que la omisión de pronunciarse viola el derecho de defensa y el debido proceso. En consecuencia, se hace lugar al amparo, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, sin que ello implique analizar el contenido del trámite o la petición. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Habida cuenta que los plazos en el procedimiento administrativo, contemplados en el artículo 77 del decreto-ley n° 7.647/70, se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión." "Se ordena a la demandada que emita la resolución dentro de 15 días, reiterando que la finalidad de esta acción es sólo asegurar la respuesta administrativa en plazo, sin entrar en análisis de fondo."

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