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KUZMICZ ANDREA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en 15 días en el marco de un amparo por mora, confirmando la procedencia del amparo y condenando al pago de costas. La decisión se fundamenta en la vulneración de los plazos administrativos y el deber de la administración de responder oportunamente.

Sentencia Procedimiento administrativo Garantia de defensa Responsabilidad administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Buenos aires. Decreto-ley 7647/70 Derecho a la pronta respuesta

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Andrea María Kuzmicz, promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de un reclamo presentado el 05-05-2023, ante la falta de respuesta del organismo. La Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que el proceso se circunscribe a determinar si existió mora en la administración, sin analizar aspectos de fondo. El tribunal resaltó que el proceso especial previsto en el art. 76 del CCA busca verificar si la administración ha incumplido los plazos, y que en el caso existía vencimiento en el plazo de resolución. Se destacó que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece que los plazos son obligatorios y que su incumplimiento genera responsabilidad administrativa. La sentencia concluyó que se vulneraron los principios procesales y los plazos administrativos, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo, ordenando al organismo demandado a expedirse en 15 días. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en favor de la doctora María Agustina Monico. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo." "El incumplimiento de los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71 del decreto-ley nº 7.647/70)." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna." "Este acto irregular de la administración perjudica y atenta contra su eficacia."

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