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TAPIA RENE JUAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL que expida la resolución pendiente en un plazo de 15 días por mora en el trámite administrativo. La decisión se fundamenta en la incumplida obligación administrativa de pronunciarse en plazo, vulnerando el derecho a una decisión fundada y oportuna.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, RENE JUAN TAPIA, interpuso acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas, las cuales a la fecha no han sido resueltas. El tribunal señaló que el proceso de amparo en este contexto busca determinar si existió mora en el accionar de la administración, y que su finalidad es procurar un pronto despacho ante el incumplimiento de los plazos legales. Se constató que la demanda fue presentada el 07-12-23 y que el plazo legal para la respuesta, según el decreto-ley nº 7.647/70 y el artículo 77 del CCA, había sido vencido. La ley establece que los plazos en los procedimientos administrativos son obligatorios y que el incumplimiento genera responsabilidad del órgano administrativo. La sentencia concluye que no existe justificación para la demora y que la administración debe pronunciarse en 15 días. Se hace lugar a la acción, condenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL a resolver en ese plazo, sancionando la mora y ordenando el pronto despacho. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios y que su incumplimiento vulnera derechos, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora y condenar a la autoridad a emitir resolución en 15 días."

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