DEL PERCIO GABRIEL OSCAR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la administración provincial expedirse en 15 días, por mora en el trámite administrativo, en una acción de amparo. La decisión se basa en que la autoridad incumplió con los plazos legales y vulneró el derecho a una decisión oportuna y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, GABRIEL OSCAR DEL PERCIO, promueve acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicitando que se ordene a la autoridad demandada resolver en un plazo de 15 días respecto de una presentación administrativa realizada el 13/02/25. La demanda se fundamenta en que la autoridad no se ha expedido pese a que el plazo legal para hacerlo ha sido vencido. La Cámara considera que el proceso especial del art. 76 del CCA busca determinar si existió mora en el accionar de la administración, y no pronunciarse sobre aspectos de fondo. El tribunal destaca que, del informe acompañado, surge claramente que el plazo en el cual la autoridad debía resolver la pedido del actor se encuentra vencido, y que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece que los plazos son obligatorios y que el incumplimiento genera responsabilidad, siendo imperativo emitir una resolución en plazo razonable. La sentencia señala que: "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." Por ello, se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, sin que ello implique una valoración del fondo del reclamo administrativo. Las costas se imponen a la demandada, y se regula la honorarios del profesional patrocinante. El fallo también ordena la apertura de cuenta judicial y regula los honorarios del letrado conforme a la normativa vigente, además de establecer las notificaciones correspondientes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente." "El incumplimiento de
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