CISA ELBA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La Justicia provincial ordena la emisión de la respuesta administrativa ante incumplimiento de plazos por parte del IPSBA en trámite de amparo por mora
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Elba Mabel Cisa, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de un reclamo presentado el 16-05-2023, ya que la administración no se ha expedido aún. La demandada fue requerida y se presentó a solicitar el rechazo de la demanda, argumentando que los plazos legales no estaban vencidos. La sentencia sostiene que, según el decreto-ley nº 7.647/70, los plazos administrativos son obligatorios y su incumplimiento genera responsabilidad de los agentes responsables. Se concluye que la demora en la resolución constituye una mora administrativa, vulnerando el principio del debido proceso y la garantía de defensa. Por ello, se hace lugar a la acción de amparo por mora y se condena a la autoridad demandada a dictar resolución en un plazo de 15 días. La sentencia destaca además que la finalidad del proceso es asegurar la celeridad en la resolución administrativa, y que la omisión de pronunciamiento en plazo es un acto irregular que afecta la eficacia del acto administrativo. La condena incluye costas y regulación de honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o dilig
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