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PANUCCIO SERGIO MARCELO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al IPS que se expida en trámite administrativo pendiente, por mora, en un plazo de 15 días. La decisión se fundamenta en que la demora en la actuación administrativa viola los principios de celeridad y debido proceso, y que la ley de procedimiento administrativo establece plazos obligatorios incumplidos por la administración.

Celeridad Incumplimiento Procedimiento administrativo Administracion publica Amparo por mora Plazo administrativo Tutela de derechos Derecho a la tutela judicial efectiva Inaccion administrativa Ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Panuccio Sergio Marcelo Antonio, interpuso acción de amparo por mora contra el IPS para que se dicte orden de pronto despacho en un expediente administrativo presentado el 30-11-23, del cual no se ha expedido aún. La sentencia destaca que el proceso especial del artículo 76 del CCA busca determinar si existió mora en el accionar de la administración, y no analizar aspectos de fondo del trámite administrativo. La falta de respuesta en el plazo legal, incumplimiento de los principios del procedimiento administrativo y la vulneración del derecho a una decisión fundada y oportuna justifican la medida. El tribunal concluye que la demora excede lo razonable y que la administración tiene la obligación de pronunciarse, por lo que hace lugar a la acción, condenando al IPS a expedirse en 15 días, con costas a la demandada. Se aclara que la orden no implica evaluar la fundabilidad del trámite, sino garantizar la celeridad. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), y los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo." "Corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora, ordenando al IPS a expedirse en 15 días respecto del trámite administrativo." "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida."

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