MANSUR JOSE ASAN Y OTROS C/ MOSETTI NOELIA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Sentencia que decreta la caducidad de instancia por inactividad del actor y ordena el archivo del proceso. La Cámara fiscaliza la actuación procesal y confirma la declaración de caducidad por incumplimiento del plazo legal.
La demanda fue presentada el 17/11/2016, y el único acto impulsorio fue ese escrito, con proveído el 23/11/2016. En fecha 3/2/2025 se intimó a la parte actora para que manifieste su intención de continuar, pero no respondió. La autoridad judicial consideró que, tras el plazo de tres meses sin actividad, correspondía decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C). La fundamentación legal se basa en que la inacción procesal, en el plazo establecido, implica la extinción del proceso. La sentencia argumenta que "el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo" y que "la carga de impulsar el proceso nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda". Se destaca que "el término aplicable es de tres (3) meses" y que "el traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado". La Cámara confirma la decisión de decretar la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a los vencidos, y regula los honorarios en oportunidad de su firmeza.
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