PEREYRA ARIEL GUSTAVO Y OTRO/A C/ ALZOGARAY ROQUE GUSTAVO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara de Morón decretó la caducidad de la instancia en un proceso por beneficio de litigar sin gastos por inactividad procesal. La resolución se fundamenta en que la parte actora no realizó actividad alguna desde la presentación inicial, tras la intimación fallida, y en el plazo legal de tres meses establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
El actor, Ariel Gustavo Pereyra, demandó a Roque Gustavo Alzogaray y otros en un proceso de beneficio de litigar sin gastos. La única actividad procesal registrada fue la presentación del escrito inaugural el 25/10/2019, y no se observan otros actos impulsorios posteriores. La Cámara, tras constatar la inactividad del demandante, dispuso la intimación de continuar con el trámite el 3/2/2025, sin respuesta, y concluyó que se cumplió el plazo de tres meses para impulsar el proceso sin que se hayan realizado actos útiles. La sentencia señala que la inacción genera la caducidad de la instancia, en virtud del art. 310 y siguientes del C.P.C.C., y dispone su declaración, imponiendo las costas a la parte actora vencida y diferiendo la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme. Fundamentos principales: "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. [...] Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación." Además, se cita que "los presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal." Disidencia: No existe disidencia en esta resolución.
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