VELAZQUEZ JOSE LUISC/ GONZALEZ LUIS SERGIO Y OTRA S/INTERDICTO
Decretada la caducidad de instancia por inactividad del actor tras la intimación y la falta de actividad procesal en el plazo legal de tres meses. La sentencia ordena la finalización del proceso y la imposición de costas al actor vencido, justificando la decisión en la inacción procesal y el cumplimiento del plazo para impulsar el trámite.
La sentencia analiza la caducidad de la instancia en un proceso por interdicto, por inactividad del actor. La parte actora fue intimada de oficio el 3 de febrero de 2025 para manifestar su intención de continuar con la acción, bajo apercibimiento de caducidad, pero no respondió. La notificación fue hecha mediante cédula devuelta el 10 de febrero de 2025. La última actividad procesal registrada fue una solicitud de copias en agosto de 2014, que se considera acto impulsorio. La sentencia concluye que, transcurrido el plazo de tres meses sin actividad útil, la instancia debe declararse caduca, en virtud del artículo 310 del C.P.C.C. La resolución señala que no hay medios de evitar la caducidad y que corresponde ordenar la finalización del proceso y las costas al actor vencido. La fundamentación recuerda que el impulso procesal es una carga y que la inacción prolongada impide la continuidad del proceso, justificando la declaración de caducidad.
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