SEPI MARIA MERCEDES Y OTRO/A S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Se inscribió la declaratoria de herederos del inmueble en la sucesión abierta por María Mercedes SEPI. La resolución ordenó la inscripción registral de la herencia y ratificó los antecedentes dominiales, conforme a la documentación acompañada y la normativa aplicable, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por RS y RH para solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos en relación con bienes del acervo hereditario de María Mercedes SEPI. La resolución judicial ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 25 de febrero de 2013, junto con un auto de identidad del 14 de marzo de 2007, respecto a un inmueble de la circunscripción IX, sección K, manzana 77, parcela 5, inscripto en la matrícula N° 34.357 y con antecedentes en la matrícula general de Lavalle N° 2 del año 1937. La jueza dispuso también la confección de los instrumentos necesarios en los términos de las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, y reguló honorarios profesionales a cargo de la masa hereditaria a los abogados intervinientes, en atención a las etapas del proceso. Se dejó constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la integración de la tasa de justicia. La resolución detalló que no era necesaria una clasificación adicional de trabajos, dado que la intervención de varios abogados fue a favor de la masa hereditaria y conforme a la clasificación arancelaria correspondiente. Se aclaró que no se reguló honorarios a ciertos profesionales por motivos de rechazo o incompatibilidad legal. Además, se dejó constancia que, respecto al inmueble del otro expediente, el estado civil del titular resultaba soltero, por lo que no procedía la inscripción en ese momento. La jueza concluyó indicando que se podían realizar aclaraciones o peticiones adicionales y que se proveerá lo que en derecho corresponda. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 25 de Febrero de 2013, junto con el auto de identidad dictado el día 14 de Marzo de 2007 con relación al (1/2) del bien Inmueble [...] cuyo Informe de Dominio que obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: [...] inscripto en la Matrícula N° 34.357 [...]". La resolución también afirma que "se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $7.237.888 [...] tomando como base regulatoria el 50% de la valuación del impuesto al acto del inmueble". La jueza señala además que "no siendo
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