SEPI MARIA MERCEDES Y OTRO/A S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y antecedentes registrales de bienes inmuebles en proceso de sucesión. La decisión confirma la validez de la documentación y los antecedentes registrales, ordenando la confección de instrumentos y regulando honorarios profesionales.
La sentencia fue dictada en autos promovidos por RS y RH respecto a la inscripción de la declaratoria de herederos y antecedentes de bienes del fallecido María Mercedes SEPI. La jueza ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en 2013, junto con un auto de identidad de 2007, respecto a un bien inmueble ubicado en la circunscripción IX, Sección K, Manzana 77, Parcela 5, inscripto en la matrícula N° 34.357. La resolución también regula honorarios profesionales, expresando que las labores fueron realizadas por distintos abogados en distintas etapas, y que la base regulatoria fue el 50% del valor del impuesto al acto del inmueble. La jueza destaca que no corresponde inscribir un inmueble en otra circunscripción por el estado civil del titular, y ordena la confección de instrumentos en los términos de las resoluciones de la SCBA. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos procesales y registrales, y en que la documentación acompañada es suficiente para ordenar la inscripción. Se deja constancia de que la sentencia se ha cumplido con los requisitos formales y que las honorarios están regulados en función del trabajo realizado.
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