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SEPI MARIA MERCEDES Y OTRO/A S/ SUCESION AB INTESTATO (21)

Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y antecedentes registrales de bienes inmuebles en proceso de sucesión. La decisión confirma la validez de la documentación y los antecedentes registrales, ordenando la confección de instrumentos y regulando honorarios profesionales.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Inscripcion registral Bienes inmuebles Declaracion de herederos Documentacion probatoria Jurisdiccion provincial. Procedimiento de sucesion Antecedentes registrales Autoinvestidura

La sentencia fue dictada en autos promovidos por RS y RH respecto a la inscripción de la declaratoria de herederos y antecedentes de bienes del fallecido María Mercedes SEPI. La jueza ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en 2013, junto con un auto de identidad de 2007, respecto a un bien inmueble ubicado en la circunscripción IX, Sección K, Manzana 77, Parcela 5, inscripto en la matrícula N° 34.357. La resolución también regula honorarios profesionales, expresando que las labores fueron realizadas por distintos abogados en distintas etapas, y que la base regulatoria fue el 50% del valor del impuesto al acto del inmueble. La jueza destaca que no corresponde inscribir un inmueble en otra circunscripción por el estado civil del titular, y ordena la confección de instrumentos en los términos de las resoluciones de la SCBA. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos procesales y registrales, y en que la documentación acompañada es suficiente para ordenar la inscripción. Se deja constancia de que la sentencia se ha cumplido con los requisitos formales y que las honorarios están regulados en función del trabajo realizado.

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