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TABARES NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Procedimiento de acumulación de procesos sucesorios por conexidad y economía procesal en causa de sucesión ab-intestato vinculada a un mismo causante y herederos. La Cámara ordena la acumulación de los autos, considerando que se trata de la misma masa hereditaria y que la división no está realizada, apoyándose en el art. 731 del CPCC y en jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata analizó una petición de acumulación de procesos sucesorios, considerando que ambos expedientes comparten la misma masa hereditaria y que la acumulación resulta procedente por razones de economía procesal y conexidad. La causa principal, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nº5, está vinculada con otra causa de sucesión ab-intestato en la que se encuentra involucrado el mismo cónyuge de la causante. La resolución se fundamenta en el artículo 731 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, doctrina y jurisprudencia relevante, incluyendo la resolución del Tribunal Supremo de la Provincia. La decisión enfatiza que, dado el mayor grado de avance en la causa principal, procede la acumulación y se ordena la remisión de la causa a la misma judicatura, además de dar de baja la causa en curso. La resolución también invita al colega a plantear ante el Tribunal Superior la cuestión de competencia en caso de disidencia. Fundamentos principales: "Que el art. 731 del CPCC dispone la acumulación de dos juicios sucesorios de un mismo causante cuando se hubiese iniciado uno testamentario y otro ab-intestato o en el caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab-intestato. Asimismo, establece que deberá tenerse en cuenta el grado de adelanto de los mismos." "Que, conforme surge del informe actuarial efectuado en fecha 23/04/2025, los autos caratulados 'MONTEAGUDO MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO' se encuentran vinculados con el sucesorio aquí promovido por tratarse del cónyuge de la causante de autos." "Atento ello, toda vez que se trata de los mismos herederos y la misma masa hereditaria, que de los autos de mención no surge que dicho acervo se halle dividido ni liquidado (art. 116 CPCC), circunstancias de conexidad procesal como el hecho de transmitirse en ambos juicios un mismo bien y existir identidad de herederos es criterio de nuestro Máximo Tribunal que sea el mismo Juez el que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio (cfr. SCBA LP Rc 119854

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