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TABARES NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara de Primera Instancia resolvió la acumulación de dos procesos sucesorios relacionados con el mismo causante y herederos, basándose en la conexidad y economía procesal, decretando la acumulación de autos en un solo expediente.

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El presente incidente fue promovido en el marco de procesos sucesorios y tiene por objeto solicitar la acumulación de autos, dado que ambos procesos involucran la misma masa hereditaria, los mismos herederos y se relacionan con bienes y estados patrimoniales conexos. La Cámara consideró que la acumulación es procedente por motivos de economía procesal y conexidad, en línea con el art. 731 del CPCC y la jurisprudencia. Se argumentó que los autos de "Monteagudo Manuel s/ Sucesión Ab-Intestato" y el proceso en curso están vinculados, y que el mismo juez debe entender en la división y liquidación del patrimonio común. La resolución se fundamentó en la doctrina y antecedentes jurisprudenciales, precisando que la acumulación evita trámites redundantes y favorece una resolución más eficiente. La Cámara decretó la acumulación y dispuso dar de baja la causa, remitiéndola al juzgado competente, invitando a que en caso de disenso, se plantee la cuestión ante el Tribunal Superior. Fundamentos principales: "Que el art. 731 del CPCC dispone la acumulación de dos juicios sucesorios de un mismo causante cuando se hubiese iniciado uno testamentario y otro ab-intestato o en el caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab-intestato. [...] Asimismo, tanto en doctrina como en numerosa jurisprudencia se ha entendido que la acumulación de sucesorios de distintos causantes también es procedente cuando se trata de la misma masa hereditaria y los mismos herederos. Ello, por razones de economía procesal y conexidad, sobre todo cuando aún quedan pendientes de cumplimiento ciertas diligencias que pueden hacerse en forma conjunta con el consiguiente ahorro de trámites y gastos". "Atento ello, toda vez que se trata de los mismos herederos y la misma masa hereditaria, que de los autos de mención no surge que dicho acervo se halle dividido ni liquidado (art. 116 CPCC), circunstancias de conexidad procesal como el hecho de transmitirse en ambos juicios un mismo bien y existir identidad de herederos es criterio de nuestro Máximo Tribunal que sea el mismo Juez el que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio".

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