QUINTELA CAROLINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Inscripción de la Declaratoria de Herederos y autorización registral sin necesidad de autorización adicional. La resolución judicial ordena la inscripción registral y el cumplimiento de requisitos fiscales y de notificación, confirmando la tramitación conforme a la normativa vigente.
La jueza Laura Elizabeth Mato dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 21/05/2025 en relación a un inmueble ubicado en La Matanza, con la correspondiente referencia catastral y antecedentes dominiales. La resolución ordena la confección de los instrumentos registrales en cumplimiento del art. 765 del CPCC y de acuerdo con las resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20. Además, requiere que se acompañe la valuación fiscal, se registre la operación en el sistema, se notifiquen electrónicamente los coherederos y su letrado, y se cumpla con la presentación de declaración jurada patrimonial y pago de tasas de justicia y contribuciones. La resolución también señala que no es necesaria autorización adicional para la inscripción solicitada, conforme a la disposición técnico-registral Nº 11/83. La jueza ordena también que se denuncien los datos del escribano interviniente. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 21/05/2025 con relación al (1/1) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: [...]" "Quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "Asimismo, a efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución... deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto..." "Sin perjuicio de ello, se le hace saber que deberá denunciar los datos del Escribano/a interviniente."
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