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LEDESMA RICARDO OMAR Y OTRO/A C/ LOYOLA DIEGO IVAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Decreto de caducidad de instancia por inactividad procesal tras notificación automatizada. La Cámara confirmó la decisión, considerando la inacción de la parte actora y la falta de actividad en el plazo legal, en línea con los arts. 310 y cc. del C.P.C.C.

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El proceso fue promovido por Ricardo Omar Ledesma y otra parte contra Diego Iván Loyola. Se reclamaba la continuación del trámite procesal, pero tras la notificación automatizada del 3/2/2025, la parte actora no respondió ni realizó actos de impulso en el plazo de cinco días, a pesar de estar debidamente notificada. La causa presenta un único acto impulsorio, la demanda presentada el 31/5/2019, y la falta de actividad en los más de cinco años posteriores llevó a la declaración de caducidad de la instancia. La resolución se fundamenta en que la inacción impide el normal desarrollo del proceso y que, bajo la normativa vigente, la caducidad se produce tras el transcurso del plazo de tres meses sin actividad útil. La Cámara sostuvo que "el impulso procesal es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales," y que "el proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta." La sentencia fue dictada en línea con los arts. 310 y cc. del C.P.C.C., imponiendo las costas a los accionantes vencidos y difiriendo la regulación de honorarios.

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