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TIROZZI MONICA NOEMIC/ ASTORINO FRANCISCO DOMINGO S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Decreto la caducidad de la instancia en proceso de liquidación de sociedad conyugal por inactividad procesal. La Cámara fundamenta la decisión en la falta de impulso del proceso por parte de la actora durante el plazo legal, tras la intimación efectuada y notificada en febrero de 2025, y la renuncia del letrado patrocinante en diciembre de 2015, que constituye el último acto de impulso.

Notificacion Liquidacion de sociedad conyugal Caducidad de instancia Impulso procesal Plazo legal Inactividad procesal Morosidad Moron Arts. 310 y 311 del c.p.c.c. Renuncia del letrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Monica Noemi Tirozzi, interpuso una acción de liquidación de sociedad conyugal contra Francisco Domingo Astorino. La Cámara de Morón dispuso la caducidad del proceso por inacción de la parte actora, tras la intimación efectuada en febrero de 2025 y la falta de respuesta, además de la renuncia del letrado en 2015, que constituye el último acto de impulso. La resolución indica que la caducidad se produce por la inactividad durante el plazo de tres meses establecido por los arts. 310 y 311 del C.P.C.C. y que la parte actora no realizó acto alguno para continuar con el trámite desde entonces. La Cámara cita la jurisprudencia y la normativa aplicable, sosteniendo que el impulso procesal es obligación de la parte actora, y que su incumplimiento conduce a la caducidad del proceso. La resolución también impone costas a la parte vencida y hace efectivo el apercibimiento de notificación por publicación en la Mesa de Entradas Virtual. La resolución explica que la caducidad implica que el proceso no avanzó, y que no existen actos procesales posteriores que hayan reactivado el trámite.

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