TIROZZI MONICA NOEMIC/ ASTORINO FRANCISCO DOMINGO S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
La Cámara decretó la caducidad de instancia por inacción del actor en proceso de liquidación de sociedad conyugal, confirmando que la falta de actividad procesal en el plazo legal impide la continuidad del proceso. La inactividad y el incumplimiento de impulsar el trámite justificaron la declaración de caducidad.
La parte actora, Monica Noemi Tirozzi, demanda a Francisco Domingo Astorino en un proceso de liquidación de sociedad conyugal. La Cámara analiza la situación procesal y concluye que la inacción de la actora, tras la intimación del 3 de febrero de 2025, y el cumplimiento del plazo de tres meses sin actividad, conducen a la declaración de caducidad de la instancia, conforme a los arts. 310 y cc. del C.P.C.C. La sentencia destaca que el impulso procesal es obligación de la parte actora desde la interposición de la demanda y que la inacción durante el plazo legal afecta la continuidad del proceso. Se agrega que la última actividad fue la renuncia del letrado patrocinante en diciembre de 2015, y que no hubo respuestas a la intimación del 3 de febrero de 2025, ratificando la caducidad. La resolución recuerda que la caducidad se produce por inacción, que “el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales” y que “el proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta”. La declaración de caducidad implica la extinción del proceso, y las costas se imponen a la accionante vencida. La resolución también ordena que se tenga por constituido el domicilio procesal de la actora y las notificaciones se realicen por la Mesa de Entradas Virtual. Fundamentos principales: “Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.” “Del examen de autos surge que en fecha 3 de Febrero de 2025 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia.” “Haberse cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia.”
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