SEGOVIA NESTOR GUSTAVO Y OTRO C/ GEREZ DANIEL ONESIMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia decreta la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor en el proceso judicial. La Cámara confirma que, tras no haberse producido actividad en el plazo legal de tres meses, se debe declarar la caducidad del proceso y ordenar el archivo de las actuaciones.
El tribunal analiza la solicitud de caducidad de la instancia por parte de la parte demandada, en virtud de la inacción de la parte actora desde la última actividad procesal ocurrida el 3/10/2017. La parte actora no contestó la intimación de 15/11/2024 para que manifestara su intención de continuar con el proceso, habiendo sido notificada automáticamente. La sentencia señala que la inacción prolongada y la falta de actividad procesal por más de tres meses justifican la declaración de caducidad, conforme a los artículos 310 y 311 del C.P.C.C. y la jurisprudencia aplicable. Se cita que el impulso procesal es una carga del actor desde la apertura de la instancia y que la inacción lleva a la conclusión de que el proceso se encuentra detenido. La decisión se fundamenta además en que la última actividad en autos fue la solicitud de confronte en soporte papel, del 3/10/2017, y que desde entonces no se registraron actos impulsorios. La sentencia decreta la caducidad, ordena la pérdida de las costas y el archivo del expediente, con costas a cargo de los accionantes.
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