Logo

SEGOVIA NESTOR GUSTAVO Y OTRO C/ GEREZ DANIEL ONESIMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La sentencia decreta la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor en el proceso judicial. La Cámara confirma que, tras no haberse producido actividad en el plazo legal de tres meses, se debe declarar la caducidad del proceso y ordenar el archivo de las actuaciones.

Costas Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso judicial Inactividad procesal Archivo Tramite Notificacion automatizada Articulo 310 del c.p.c.c Litis.

El tribunal analiza la solicitud de caducidad de la instancia por parte de la parte demandada, en virtud de la inacción de la parte actora desde la última actividad procesal ocurrida el 3/10/2017. La parte actora no contestó la intimación de 15/11/2024 para que manifestara su intención de continuar con el proceso, habiendo sido notificada automáticamente. La sentencia señala que la inacción prolongada y la falta de actividad procesal por más de tres meses justifican la declaración de caducidad, conforme a los artículos 310 y 311 del C.P.C.C. y la jurisprudencia aplicable. Se cita que el impulso procesal es una carga del actor desde la apertura de la instancia y que la inacción lleva a la conclusión de que el proceso se encuentra detenido. La decisión se fundamenta además en que la última actividad en autos fue la solicitud de confronte en soporte papel, del 3/10/2017, y que desde entonces no se registraron actos impulsorios. La sentencia decreta la caducidad, ordena la pérdida de las costas y el archivo del expediente, con costas a cargo de los accionantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar