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LEIVA CHRISTIAN LAUTARO Y OTRO/A C/ RESSEL CINTIA VERONICA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara decreta la caducidad de la instancia por inacción procesal de la parte actora, tras no haber realizado actividades útiles en el plazo legal de tres meses, imponiendo las costas a los vencidos y notificando a las partes vía notificación automatizada.

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La sentencia analiza la caducidad de la instancia en un proceso judicial en el que la parte actora, tras presentar la demanda inicial el 4/2/2020, no realizó ningún acto impulsorio subsiguiente. La Cámara recuerda que la caducidad se produce por inactividad en el plazo legal de tres meses, y que esta sanción busca garantizar la continuidad del proceso y evitar su estancamiento. En este caso, se notificó a la parte actora el 3/2/2025 para que manifieste su intención de continuar, pero no hubo respuesta, y el único acto impulsorio registrado fue la demanda inicial. Por ello, se concluye que ha transcurrido el plazo legal sin actividad, y se decreta la caducidad de la instancia, con imposición de costas a los accionantes vencidos. La resolución destaca que la carga de impulsar recae en la parte actora desde la presentación de la demanda, resaltando que la inacción en el plazo previsto justifica la extinción del proceso.

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