BUSTAMANTE BRENDA NATALY C/ NIEVA SEBASTIAN AUGUSTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al demandado por responsabilidad en el accidente y fijó una indemnización total de $5.918.919,78, incluyendo daños materiales, psíquicos, morales, gastos y intereses, confirmando la responsabilidad objetiva del conductor y la cobertura del seguro.
La actora Brenda Bustamante demanda a Sebastián Nieva por daños y perjuicios derivados de un accidente vial ocurrido el 6 de agosto de 2019, en Boulogne, en el que fue embestida en su bicicleta por un vehículo conducido por el demandado. La víctima sufrió lesiones, secuelas incapacitantes, daño psicológico y moral, además de gastos médicos y de rehabilitación. La responsabilidad del conductor se fundamenta en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, conforme a la normativa aplicable y la prueba testimonial que acredita la mecánica del hecho. La defensa del asegurador niega la responsabilidad y atribuye la causa al accionar imprudente de la víctima, pero no logra desvirtuar la responsabilidad del demandado. La pericia médica concluye que la incapacidad física es del 6%, y la responsabilidad del conductor se confirma por la prueba testimonial y la normativa de tránsito. La sentencia fija una indemnización total de $5.918.919,78, actualizada y con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho, además de condenar en costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "De los hechos relevantes para decidir el caso se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del siniestro vial en lo relativo a su existencia. La discrepancia resulta de la mecánica del hecho, lo que dicho en palabras sencillas no es más que la forma o el modo en que ocurrió el accidente vial, y de la imputación de responsabilidad... La responsabilidad del demandado surge del factor de atribución 'riesgo de la cosa', dado que circulaba en su vehículo y embistió a la actora en la bicicleta. La prueba testimonial, especialmente la declaración del testigo Guidone, confirma que la bicicleta fue atropellada por el vehículo conducido por el demandado en la intersección de Alcorta y Gascón, en horario nocturno. La ley nacional 24.449 establece que en la vía pública debe circularse respetando las normas, y el conductor tiene el deber de mantener el dominio del vehículo en todo momento y advertir maniobras con anticipación. La prueba aportada demuestra que el conductor no pudo evitar el impacto por no haber tomado las precauciones debidas, por lo que resulta responsable por el hecho dañoso." "En materia de daños y perjuicios, la responsabilidad objetiva por riesgo creado se complementa con la responsabilidad subjetiva del guardián del vehículo, en este caso, Sebastián Nieva. La pericia médica reveló una incapacidad física del 6%, que se cuantificó mediante fórmula actuarial considerando la
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