DUARTE FABBIO JORGE DAVID Y OTROS C/ LIBRA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al demandado por daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad y fijando cuantías indemnizatorias. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva por riesgo y en la valoración de daños materiales y morales, con aplicación de actualización e intereses.
El actor Jorge David Duarte Fabbio, junto con Franco Humberto Medina y Kevin Diego Leonel Rivarola, demandaron al conductor Santiago Roberto Ozan Panero por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/10/2020 en Pilar. La demanda se fundamenta en la responsabilidad objetiva por riesgo, sustentada en los arts. 1729, 1757 y 1758 del CCyC. La parte demandada negó los hechos, y en rebeldía, el tribunal consideró acreditada la ocurrencia del hecho por indicios y prueba indiciaria, además del reconocimiento legal por rebeldía. La sentencia constató la responsabilidad del demandado por la participación activa en el accidente y la relación causal con los daños sufridos por los actores.
Respecto a los daños, se valoraron diversos rubros: incapacidad sobreviniente, daños materiales, gastos, daño moral, daño psicológico y tratamiento kinesiológico. La responsabilidad se calificó como de carácter objetivo, aplicándose una tasa de interés del 6% desde el hecho hasta la sentencia, y un sistema de actualización monetaria basado en el promedio entre RIPTE e IPC. La sentencia condenó a pagar a cada actor diferentes sumas, totalizando en pesos argentinos: para Duarte Fabbio $12.992.984,72; para Medina $6.821.460; y para Rivarola $9.397.330. La condena fue extendida a la aseguradora Libra S.A. La decisión se fundamentó en la aplicación del principio de reparación plena, la valoración de la prueba, la responsabilidad objetiva y la normativa vigente, incluyendo la constitucionalidad del sistema de actualización. La sentencia fue apelada por el demandado, y la Cámara hizo lugar a la apelación, modificando los montos y confirmando la responsabilidad del demandado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad se basa en el riesgo, en virtud de los arts. 1729, 1757 y 1758 del CCyC, por la participación activa del automotor en la causa del daño, sin necesidad de probar culpa.
- La prueba de la ocurrencia del hecho se sustenta en constancias de atención médica, denuncia de siniestro y prueba indiciaria, coherente y unificada, que genera convicción en el tribunal.
- La rebeldía del demandado implica la presunción de veracidad de los hechos afirmados por los actores y la aceptación de la documentación acompañada.
- La cuantificación de daños considera la incapacidad, daño material, gastos, daño moral, daño psicológico
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