DE LA PUEBLA JAVIER HERNAN C/ GONZALEZ HERRERA ESCOLASTICA S/ ACCIONES POSESORIAS
La sentencia confirma la procedencia del interdicto de retener en favor de Javier Hernán de la Puebla y ordena a la demandada que se abstenga de actos perturbatorios en el inmueble de San Isidro. La decisión se fundamenta en la prueba de la posesión del actor y la ilegalidad de los actos de turbación por parte de la demandada.
El actor Javier Hernán de la Puebla demandó a Escolástica González Herrera por la vía del interdicto de retener, solicitando que se reconozca su posesión sobre un inmueble en San Isidro y se ordene a la demandada que cese en actos que perturban dicha posesión. La demandada negó los hechos y alegó derecho propio sobre el inmueble, además de cuestionar la legitimidad de la posesión del actor, refiriéndose a la adquisición del bien por su cuñado y a pagos de impuestos supuestamente realizados por ella. La prueba testimonial y documentada acreditó que el actor ejercía actos de hecho sobre el inmueble, como mantenimiento y pago de tasas, y que su conducta reflejaba una posesión con ánimo de dueño, consistentemente con la definición del art. 1909 del CCyC. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que el interdicto de retener protege a quien ejerce un poder de hecho sobre el bien, independientemente del título. La oposición de la demandada se centró en argumentos jurídicos sobre su derecho, pero no logró demostrar la posesión ni la legitimidad del acto en su favor. La sentencia concluye que la conducta del actor constituye una posesión suficiente para la procedencia del interdicto, y que los actos de la demandada, dirigidos a perturbar esa posesión, constituyen perturbaciones materiales. Por ello, se hace lugar al interdicto y se ordena a la demandada que se abstenga de realizar actos que perturban la posesión del actor, imponiendo costas a la vencida.
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