.................... S/ RECURSOS DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena y rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados, sosteniendo la legalidad de la valoración probatoria y la validez de las actuaciones policiales y judiciales.
La causa de Becerra y Ríos fue revisada por la Cámara en casación tras recursos de sus defensas. La defensa de Becerra alegó nulidad de la requisa personal por falta de sospecha fundada y cuestionó la tipificación por tenencia con fines de comercialización, además de la lesión al principio de lesividad y la atipicidad de la conducta. La defensa de Ríos argumentó que no fue sospechado ni investigado en la causa, cuestionando la valoración probatoria y la violación del principio de inocencia. El tribunal de primera instancia valoró correctamente las pruebas, concluyendo que existía suficiente evidencia para determinar la responsabilidad penal de ambos imputados, dado que poseían cantidades de droga destinadas a la venta, además de elementos que evidencian la intención de comercializar. La Cámara destacó que las diligencias policiales fueron ajustadas a derecho, que la sospecha previa a la requisa y las averiguaciones en las domicilios estaban fundamentadas, y que la cantidad de droga incautada superaba el umbral del consumo personal. Además, ratificó que los delitos de peligro abstracto, como el tráfico de drogas, tienen plena legitimidad en la normativa vigente, siempre que exista una afectación a bienes jurídicos colectivos y que la conducta tenga suficiente exterioridad y relevancia lesiva. La Cámara rechazó las impugnaciones por carecer de fundamentos sólidos, resaltando que la valoración probatoria fue ajustada a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de las actuaciones revela que la requisa personal de Becerra se realizó en el marco de una investigación fundada en elementos objetivos que justificaron la sospecha fundada, sin vulnerar garantías constitucionales, y que la cantidad incautada (4.8 g de cocaína) y los elementos encontrados en poder de ambos imputados evidencian una finalidad de comercialización. La prueba colectada, incluyendo los informes periciales y las diligencias de investigación, sustentan la responsabilidad penal, y la valoración de la prueba por parte del tribunal de grado no adolece de arbitrariedad ni de defectos que justifiquen su nulidad." "Los delitos de peligro abstracto, como el tráfico de drogas, gozan de plena legitimidad, y su tipificación responde a la protección de bienes jurídicos colectivos, en particular la salud pública. La existencia de cantidades de droga que superan los límites del consumo personal y la presencia de elementos utilizados para el fraccionamiento y comercialización justifican la calificación legal y la condena." "Las argumentaciones de las
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: