MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO C/ FERNANDEZ MILTON DANIEL Y OTRO S/ APREMIO
La sentencia ordena la ejecución de pago por parte de los deudores ante incumplimiento en el pago de una deuda municipal. La autoridad judicial dispuso continuar con la ejecución hasta que los ejecutados abonen la suma reclamada, incluyendo intereses y accesorios, confirmando la mora y la validez del acto de intimación.
- Quién demanda: Municipalidad de San Isidro
- A quién se demanda: Milton Daniel Fernandez y Graciela Teresa Alvarez de Fernandez
- Qué se reclama: Pago de capital de $388.721,10 más intereses y accesorios por mora en el cumplimiento de una obligación fiscal municipal
- Qué se resolvió: Se ordena la ejecución forzada hasta que los deudores paguen la suma reclamada, con costas a cargo del ejecutado y diferimiento en la regulación de honorarios
Fundamentos:
"que mediante los mandamientos acompañados el 20/05/2025 se intimó de pago a los ejecutados al domicilio de la calle Alte. Blanco Encalada 2137, San Isidro, quien no opuso excepciones dentro del término legal."
"que el deudor ha incurrido en mora, el día siguiente del vencimiento de cada periodo, por lo que debe hacerse lugar a la ejecución por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 ($388.721,10.-), suma a la que se le adicionará, desde la mora (conforme Ordenanza Fiscal) y hasta el efectivo pago, el interés y demás accesorios previstos en la Ordenanza Fiscal Vigente."
"Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 18 de la ley 9122 y modif, arts. 540 y 549 del CPCC, FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores paguen al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO el capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 ($388.721,10) con mas los intereses indicados en el considerando."
"Costas al ejecutado (art.556 del CPCC). Tiénese por constituido el domicilio procesal de la ejecutado en los estrados del juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE, haciéndose saber que la notificación al ejecutado se cursará ministerio legis (art. 133 del CPCC)."
"Difiero la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley
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