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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación y queja interpuesto contra la decisión que denegó salidas transitorias a Leonardo Daniel Lucero, ordenando que el Juzgado de Ejecución dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la situación actual del condenado, considerando informes recientes y la proximidad del cumplimiento de la pena.

Garantias constitucionales Derecho penal Libertad condicional Recursos de casacion Salidas transitorias Informes criminologicos Progresividad de la pena Revision de decisiones Proximidad del cumplimiento Jurisprudencia provincial y nacional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue interpuesto por la Defensa Oficial de Leonardo Daniel Lucero contra la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, que confirmó el rechazo a las salidas transitorias solicitadas. La Cámara de Casación analiza la admisibilidad del recurso y la situación procesal del condenado, que cumple una pena de siete años por robo agravado, con fecha de cf. el 8 de octubre de 2025. La Sala considera que las circunstancias actuales, incluyendo informes criminológicos y la proximidad del cumplimiento de la pena, justifican la revisión de la decisión anterior. Destacan que la resolución impugnada se basó en informes del pasado año y en consideraciones dogmáticas que no tuvieron en cuenta la progresividad de la pena ni la finalidad resocializadora. La Cámara de Casación concluye que corresponde hacer lugar a la queja y casación, ordenando que el Juzgado de Ejecución tenga en cuenta la situación actual del condenado y obtenga nuevos informes, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia provincial. La decisión se fundamenta en que "la resolución impugnada no consideró la variación en las circunstancias y el tiempo transcurrido, lo cual resulta fundamental para evaluar la concesión de salidas transitorias" y que "debe prevalecer la finalidad resocializadora y la proximidad del cumplimiento de la pena". La mayoría de los votos coincide en que la decisión anterior fue arbitraria y que la revisión debe hacerse en función de la situación actual del condenado, con respeto al principio de progresividad de la pena y garantías constitucionales.

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