.................... S/ RECURSO DE CASACION
Franco impugnó mediante casación la revocatoria de su eximición de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por falta de motivación suficiente, confirmando que la denegatoria de la eximición resulta ajustada a derecho conforme a la escala penal involucrada.
Quién demanda: Alejandro Oscar Franco, imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 inciso "c" de la ley 23.737), a través de su defensor particular.
¿A quién se demanda?
Contra el auto de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín que revocó la eximición de prisión concedida por el Juzgado de Garantías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El defensor solicitó se haga lugar al recurso de casación, se case el auto en crisis y se otorgue la eximición de prisión, argumentando que: (i) el pedido fiscal de detención contraría el artículo 144 del Código Procesal Penal; (ii) los artículos 169, 185 y 186 del ritual son contradictorios con dicha norma; (iii) debe interpretarse restrictivamente conforme al artículo 3° del ritual; (iv) existe un pronóstico concreto favorable para la libertad del imputado; (v) jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema sostiene que los imputados deben permanecer en libertad durante el proceso; y (vi) la sentencia incurre en arbitrariedad al revocar el auto sin decretar detención.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación Penal, por mayoría de votos (ambos jueces concurrentes), sostuvo que: "Resulta la impugnada la primera decisión contraria a los intereses del recurrente, encontrándose en juego el derecho consagrado por el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo que torna admisible el análisis del recurso interpuesto por la defensa del imputado." Sin embargo, advirtió: "Luego adelanto que el recurso no prospera por carecer de la motivación suficiente para lograr hacer decaer el auto de la Cámara, pues el letrado se limita a denunciar la contradicción de las normas mencionadas por los jueces con el artículo 144 del Código Procesal Penal en virtud del artículo 3 del mismo cuerpo, pero sin explicar claramente dónde ello queda demostrado." Respecto al análisis de fondo, el tribunal señaló: "la defensa pareciera desconocer que la regla general del artículo 185 del rito, que establece cuándo puede peticionarse la eximición de prisión, viene seguida de la especificación contenida en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, que dispone que el órgano judicial interviniente deberá calificar el o los hechos imputados y determinar si con arreglo a dicha estimación es procedente la excarcelación ordinaria y por ende la eximición de prisión requerida." Concluyó: "la denegatoria de la eximición fundada en la escala penal involucrada en relación a la calificación provisoria asignada en el caso, esto es como lo adelantara en los antecedente, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 inciso 'c' de la ley 23.737) que no llega cuestionada, cuyo máximo se eleva por encima de los ocho años de prisión establecidos por la normativa en trato, resulta ajustada a derecho (artículos 169 y 186 del ritual) pues tal circunstancia obsta a la excarcelación y, por ende, a la eximición de prisión pretendida." Finalmente, aclaró: "si bien nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, señalando en particular los artículos 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, consagran 'el estado de inocencia' que goza todo habitante de la Nación mientras no sea declarado culpable por sentencia firme, ello no veda la regulación y aplicación de medidas de coerción (artículo 18 de la Constitución Nacional), como también sucede con el principio de libertad durante el proceso, el cual, sin dejar de reconocer que constituye la regla general, no es absoluto constitucionalmente."
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