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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO

Recurso de casación interpuesto por particular damnificada en caso de abuso sexual calificado por la guarda. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la prescripción de la acción penal operó conforme al artículo 62 inciso 2° del Código Penal, siendo inaplicable retroactivamente las leyes 26705 y 27206 por vulnerar el principio de legalidad.

Recurso de casacion Leyes 26705 y 27206 Abuso sexual calificado Principio de legalidad Irretroactividad de la ley penal Delito comun Prescripcion de accion penal Ley mas benigna Derecho internacional Imprescriptibilidad

Quién demanda: F.A.R., particular damnificada.

¿A quién se demanda?

A.R.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La particular damnificada interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del abuso sexual calificado por la guarda. Sostenía que la Cámara había incurrido en arbitrariedad y violación de tratados internacionales (Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de Belem do Pará, Convención de Derechos del Niño). Argumentaba que los plazos de prescripción debían correr desde la mayoría de edad de la víctima (2014), conforme a las leyes 26705 (septiembre 2011) y 27206 (noviembre 2015), siendo los hechos ocurridos entre 2007 y 2011.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Cámara que declaró extinguida la acción penal por prescripción, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "los hechos denunciados habrían comenzado en los años 2006 y 2007 y habrían culminado en febrero 2011, por lo que, tomando en consideración lo normado en el artículo 62 inciso 2°, el plazo de 12 años previsto para declarar la prescripción ya ha transcurrido, siendo que las leyes 26705 y 27206 fueron dictadas en septiembre de 2011 y noviembre de 2015 respectivamente, y no se encontraban vigentes al momento del hecho." Respecto a la aplicación retroactiva de las leyes, el Tribunal explicó que "no resulta posible aplicar retroactivamente -a un delito común
- una ley penal más gravosa y posterior, sin violar el principio de legalidad, lo que, lejos de desconocer los instrumentos internacionales, importa no soslayar los principios fundamentales del derecho penal que, también, se encuentran contenidos en tratados con raigambre constitucional." El Tribunal citó la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que "La prescripción en materia penal (.) es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito (.) En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales" (caso "Albán Cornejo y otro vs. Ecuador", sentencia del 22 de noviembre de 2007). La propia jurisprudencia internacional aclaró que la prescripción "no se la puede invocar como 'eximente de responsabilidad' en casos de graves violaciones de derechos humanos, consideradas como imprescriptibles por instrumentos internacionales." El Tribunal enfatizó que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha establecido que "las leyes que regulan la prescripción de las acciones penales están alcanzadas por el principio de legalidad" y que "en el caso, mediante el cual se persigue penalmente un delito común, no se vislumbran razones para excepcionar el principio de legalidad, el que solo cede frente 'a la aplicación de una ley más benigna para el imputado'" (SCBA, P. 135.109, sentencia del 22 de febrero de 2022). Finalmente, concluyó que "no se dan en el presente las características, es decir que los supuestos fácticos que permitirían, conforme la normativa supranacional y la doctrina jurisprudencial elaborada en torno a ella, prescindir de las normas de igual jerarquía que califican el hecho aquí investigado como de derecho común, el que en consecuencia se encuentra alcanzado por los principios de legalidad, irretroactividad y por ende, de prescripción de la acción."

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