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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordena reenviar la acción de habeas corpus al Juzgado de Ejecución para su conocimiento y resolución, garantizando el derecho a la revisión de lo decidido en cumplimiento de la ley y la Constitución.

Revision judicial Derechos humanos Derechos constitucionales Proteccion de la salud Orden judicial Habeas corpus Traslado penitenciario Justicia penal Proteccion del interno Derechos fundamentales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El encausado Gastón Marchetti Herrera, detenido en la Unidad Carcelaria Nro. 9, presenta un habeas corpus solicitando su traslado por riesgo a su salud y por la falta de medicación adecuada. La acción invoca violaciones a derechos constitucionales y tratados internacionales, advirtiendo peligro inminente a su integridad física y mental, además de amenazas de autolesión. La Sala, tras analizar la procedencia, concluye que la acción debe ser remitida al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 de Morón para garantizar el derecho a la revisión de la decisión judicial, en línea con los artículos 18 y 20 de la Constitución Nacional y artículos 405, 406, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Los magistrados adhieren a los fundamentos y coinciden en que corresponde remitir la presentación sin dictar pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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