.................... S/ HABEAS CORPUS
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordena reenviar la acción de habeas corpus al Juzgado de Ejecución para su conocimiento y resolución, garantizando el derecho a la revisión de lo decidido en cumplimiento de la ley y la Constitución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El encausado Gastón Marchetti Herrera, detenido en la Unidad Carcelaria Nro. 9, presenta un habeas corpus solicitando su traslado por riesgo a su salud y por la falta de medicación adecuada. La acción invoca violaciones a derechos constitucionales y tratados internacionales, advirtiendo peligro inminente a su integridad física y mental, además de amenazas de autolesión. La Sala, tras analizar la procedencia, concluye que la acción debe ser remitida al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 de Morón para garantizar el derecho a la revisión de la decisión judicial, en línea con los artículos 18 y 20 de la Constitución Nacional y artículos 405, 406, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Los magistrados adhieren a los fundamentos y coinciden en que corresponde remitir la presentación sin dictar pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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