RIOS EVA MARCELINA C/ SCIGLIANO ENRIQUE S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO
La sentencia reconoce la existencia de relación concubinaria y sociedad de hecho entre las partes, disuelve la sociedad, y condena al demandado al pago de indemnización y restitución de bienes. La Cámara confirmó la disolución y las condenas, fundamentando la decisión en la prueba testimonial y la valoración de la documentación y peritajes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Eva Marcelina Ríos, promovió acción por reconocimiento, disolución y liquidación de sociedad de hecho y cobro de suma de dinero contra Enrique Scigliano, alegando una relación de más de 23 años, aportes económicos en la adquisición y mejoras de un inmueble sito en La Unión, y contribuciones en tareas y gastos del hogar y actividades comerciales. La demandada negó la existencia de la sociedad de hecho, sostuvo que la relación fue de corta duración y que no realizó aportes económicos en común. La prueba testimonial y documental, sin embargo, demostró la convivencia prolongada, la participación en tareas y actividades económicas, y el uso del inmueble en común. La sentencia de primera instancia y la cámara confirmaron que existió una relación de hecho y sociedad patrimonial, condenando a Scigliano a pagar U$S22.000 por aportes en mejoras y a una suma por liquidación de bienes muebles, además de intereses y costas. Los motivos principales de la decisión incluyen la valoración de los testimonios que acreditan la comunidad de vida y los aportes económicos realizados por Ríos, y la insuficiencia de pruebas en contra del carácter societario de la relación.
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