GIMENEZ EUSEBIA ESTHER C/ FERREIRA JORGE GUILLERMO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia desestima la demanda por daños y perjuicios contra la mayoría de los codemandados, eximiendo de responsabilidad a Guadagnino y a la aseguradora, y condena a Ferreira a pagar $17.240.000 por responsabilidad exclusiva en el siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Eusebia Esther Giménez, demanda por daños y perjuicios a Ferreira, Línea 213 S.A.T., y Metropol Seguros tras un accidente ocurrido el 23/12/2015 en la Av. Juan B. Justo, donde fue víctima de una colisión entre un colectivo y un vehículo particular. La demandante reclama una indemnización total de $1.785.500 por incapacidad física y psíquica, gastos médicos, daño moral y futuros tratamientos. El tribunal considera probado que la colisión ocurrió en carriles exclusivos de transporte público, en circunstancias en que Ferreira invadió el carril de circulación del colectivo de manera imprudente, realizando una maniobra descuidada y prohibida. La responsabilidad se atribuye en forma exclusiva a Ferreira, quien invadió el carril mediante una maniobra que se considera una causa única y determinante del siniestro. La responsabilidad de Línea 213 S.A.T. y Carrazco se excluye por la existencia de la denuncia de venta del vehículo por Guadagnino, que se presume efectiva y previa a la colisión, eximiéndolos de responsabilidad. La sentencia también destaca que la causa penal por lesiones culposas fue sobreseída, pero ello no afecta la responsabilidad civil. Respecto a la indemnización, se confirma la existencia de daño físico y psíquico, con una incapacidad permanente del 25,2%, y se fija la suma de $12.880.000 por daño físico y psíquico, más $500.000 por gastos de tratamiento futuro, y $3.860.000 por daño moral. Se establecen intereses desde la fecha del hecho y costas en los términos detallados. Fundamentos principales de la decisión: "Haré lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Guadagnino, y en consecuencia, rechazaré la demanda en su contra. La denuncia de venta del vehículo y la falta de inscripción a nombre del adquirente eximen de responsabilidad a Guadagnino, en tanto se presume que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad. La responsabilidad en la colisión recae en Ferreira, quien invadió el carril exclusivo, configurando un hecho imprevisible e inevitable en esas circunstancias, por lo que se le atribuye responsabilidad exclusiva. La responsabilidad de Línea 213 S.A.T. y Carrazco
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: