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.................... S/ RECURSO DE QUEJA (RPJ)

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó la queja contra la resolución que confirmó la auto de primera instancia, considerando que la impugnación no cumple con los requisitos del artículo 450 del Código Procesal Penal y que la carga argumental de la recurrente fue insuficiente. La resolución se basa en que la resolución confirmada no es una sentencia definitiva y que la queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad. La Cámara también resaltó que la recurrente omitió acompañar las copias de las piezas procesales, incumpliendo con la carga del artículo 433 del ritual y la Acordada 4109 de la SCBA. La inadmisibilidad fue fundamentada en que no se presentó una cuestión federal suficiente ni circunstancias que justifiquen una excepción al régimen procesal vigente, y que el recurso fue una insistencia en sus propias razones sin responder a los argumentos de las instancias previas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Defensa Oficial de Santiago Agustín Galigniana interpuso queja contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que confirmó un auto de primera instancia y dispuso la continuidad del proceso. La Cámara de Casación consideró que la queja era inadmisible por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales, ya que no acompañó las copias del auto cuestionado ni cumplió con la carga del artículo 433 del ritual, además de que no existían circunstancias que justificaran una excepción al régimen procesal. La Cámara afirmó que la resolución confirmada no es definitiva, y que la recurrente insistió en sus propias razones sin responder a los argumentos previos, por lo que la impugnación no tiene carácter federal ni mérito suficiente. La decisión fue rechazar la queja y confirmar la inadmisibilidad, con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Conforme la redacción del artículo 450 del ritual, la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora que confirmó el auto de primera instancia y dispuso la continuidad del proceso, no se encuentra comprendida en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, ni aparecen circunstancias que puedan dejar a un lado la taxatividad que surge de la norma citada, pues no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación, sino todo lo contrario." "Además, la impugnante ha omitido acompañar las copias del auto de la Cámara que pretende cuestionar, del respectivo recurso de casación y del pronunciamiento que decretó su inadmisibilidad, incumpliendo así con la carga del artículo 433 del ritual, y también con la Acordada 4109 de la SCBA, en tanto no se ha individualizado dichas piezas ni efectuado una indicación precisa sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta

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