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.................... S/RECURSO CASACION (RPJ)

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado W. R. C., confirmando la sentencia que lo declaró responsable del homicidio en concurso con encubrimiento y rechazando la calificación de homicidio culposo solicitada por la defensa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa refiere a la responsabilidad del joven W. R. C. en un hecho de homicidio ocurrido el 31 de diciembre de 2023 en José C. Paz, donde atropelló y causó la muerte a N. V. A. tras una fuga policial en un vehículo previamente robado. La sentencia de primera instancia calificó el hecho como homicidio doloso en concurso con encubrimiento, manteniendo la internación y solicitando tratamiento psicoterapéutico intensivo. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la calificación jurídica, argumentando que no se pudo demostrar que el imputado representara el resultado ni lo aceptara, alegando su inmadurez, impulsividad, problemática familiar y consumo de sustancias, proponiendo que la conducta se encuadrara en homicidio culposo, específicamente en la figura del artículo 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal. El tribunal de casación rechazó los agravios, señalando que la conducta del imputado, en su intento de evadir a la policía a alta velocidad y en un lugar poblado, evidenció que asumió el riesgo de producir un resultado dañoso, configurando dolo eventual. Resaltó que la aceleración y la imposibilidad de ver a la víctima, por las circunstancias del hecho, no disminuyen la gravedad de la representación del peligro, sino que refuerzan la conclusión de que el imputado aceptó el resultado, y que su conducta fue dolosa. Se concluyó que el análisis de la materialidad y la tipificación jurídica estaban correctamente realizados, y que la conducta encuadraba en homicidio doloso en concurso con encubrimiento, rechazando la modificación solicitada por la defensa. Fundamentos principales: "el joven emprendió su fuga, a bordo de un vehículo previamente robado, a alta velocidad, circulando en el interior del barrio reseñado en la materialidad ilícita descripta. Lo expuesto abastece lo que el impugnante discute en esta Sede, pues de los hechos descriptos, que no fueron discutidos, se advierte con claridad que la conducta del encartado, quien asumió el riesgo de conducir un vehículo sin documentación para ello, a una velocidad que le impedía evitar consecuencias como las que finalmente generó, en un lugar poblado y en un horario donde la circulación de personas en las calles resulta habitual y constante, no puede suponer un accionar imprudente." "el conocimiento del peligro cierto y latente de su accionar en el escenario en el que aquel ocurrió, descarta de raíz las débiles argumentaciones traídas a este control, y en cambio,

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