COUTINHO DASILVA DIEGO GONZALO C/ EIROA ANDRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia concede el beneficio de litigar sin gastos a la parte actora, en virtud de las pruebas y declaraciones aportadas, permitiéndole litigar contra las partes demandadas sin pagar costas, conforme a los artículos 78, 79, 81 y 84 del CPCC. La decisión asegura el acceso a la justicia sin costos para la parte beneficiaria.
Actor: C.D.D.G. Demandado: E.A., y en garantía R.U.C.S.L. Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se concede a C.D.D.G. el beneficio de litigar sin gastos, en función de las declaraciones testimoniales y las disposiciones del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos V.M.G., B.G.E. y V.M.V. la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a C.D.D.G. el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra E.A. y la citada en garantía R.U.C.S.L. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.." "NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora (Dr. di Placido: 20319309447@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR), Parte demanda y citada en garantía (Dra. Santarsiere: 20174997412@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR)."
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