DE MARTINO MIRTA ALICIA Y OTROS C/ BURATTINI MARIA LAURA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La Cámara declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor, tras incumplimiento de los plazos previstos por la ley, y dispuso costas a cargo del actor. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y en la jurisprudencia que respalda la extensión del plazo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, De Martino Mirta Alicia y otros, demandó a María Laura Burattini en un incidente processal. La sentencia resolvió declarar la caducidad de la instancia debido a que, tras la intimación efectuada el 3/12/2019 y el impulso del proceso por parte del actor, transcurrió un plazo excesivo sin actividad procesal útil, específicamente desde la última actividad del 28/2/2025. El tribunal argumentó que la actividad judicial se encuentra en plena apertura y que no existen motivos que justifiquen la inactividad procesal en los términos del instituto. Citó jurisprudencia de la Suprema Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resaltando que "al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones". Además, dispuso que las costas serán a cargo de la parte actora, en virtud del principio objetivo de la derrota.
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