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SOROKO MARIANA INES C/ MORO EDUARDO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El beneficiario solicitó y se le otorgó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso civil, permitiéndole litigar contra M.E.F. y A.C.S.L.A sin abonar costas judiciales. El tribunal concedió el beneficio tras verificar las probanzas y declaraciones testimoniales, y dispuso que se remitan las notificaciones electrónicas correspondientes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, S.M.I., solicitó el beneficio de litigar sin gastos, el cual fue concedido por el tribunal en virtud de las probanzas de autos y declaraciones testimoniales de A.R.X., V.A.H. y R.A. La decisión se fundamenta en los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que regulan la gratuidad en los procesos civiles. El tribunal consideró que la parte no mejora de fortuna y, por ende, cumple con los requisitos para acceder al beneficio. La resolución implica que S.M.I. podrá litigar sin pagar costas o gastos judiciales, con la salvedad del art. 84 del mismo código, y se dispuso la notificación electrónica a las partes. Además, se tiene por rebelde al demandado en los términos del art. 133 del CPCC.

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