BERTINI DOMINGO OMAR S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia restringió la capacidad jurídica de D. O. B. tras múltiples revisiones y evaluación interdisciplinaria, estableciendo un régimen de apoyo y limitaciones en actos de disposición y administración, en línea con la normativa vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso tiene por objeto determinar la capacidad jurídica de D. O. B. debido a un retraso mental moderado y un cuadro de discapacidad mental irreversible. La sentencia inicial de 2008 fue confirmada y posteriormente revisada en 2013, 2018, 2019, 2022 y 2025, en cada ocasión renovando la incapacidad y ajustando el régimen de apoyo. La evaluación interdisciplinaria realizada en 2025 evidenció que D. O. B. presenta un diagnóstico de discapacidad mental moderada con un pronóstico irreversible, requiriendo asistencia en la gestión de sus bienes y en aspectos personales. La legislación vigente, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sustentan la necesidad de un régimen de apoyo, limitando su ejercicio en actos de disposición y administración, pero permitiéndole ejercer ciertos derechos políticos como votar. La sentencia también designa como persona de apoyo a su hermana A. F. B., quien deberá asistirlo en la gestión de sus bienes y en aspectos de salud, con rendición de cuentas semestral. La resolución destaca que la revisión del régimen puede realizarse en cualquier momento, en línea con los principios evolutivos del derecho y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La apelación es fundada en la revisión de estos aspectos, y el tribunal resuelve hacer lugar al recurso, manteniendo el régimen de apoyo y las limitaciones establecidas.
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