SANCHEZ SOL AYELEN Y OTRO/A C/ SILVA EDUARDO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El tribunal concede a las partes solicitantes el beneficio de litigar sin gastos. La decisión permite a S.J.E. y S.S.A. litigar contra S.E.A. y la citada en garantía sin afrontar costas ni gastos judiciales, conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, siempre que no mejoren de fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, S.J.E. y S.S.A., solicitó el beneficio de litigar sin gastos, el cual fue aprobado por la autoridad judicial tras considerar las declaraciones testimoniales de D.F.E., M.M.L. y M.G.A., y en base a lo dispuesto por los artículos 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La resolución establece que dichas partes podrán litigar contra S.E.A. y la citada en garantía S.B.R.C.L. sin tener que pagar costas o gastos judiciales, en tanto no mejoren de fortuna, conforme al art. 84 del mismo cuerpo normativo. Además, se notificó la resolución por medios electrónicos y se tuvo por notificado al demandado rebelde en los términos del art. 133 del CPCC. El tribunal también dispuso que se expida testimonio y que la notificación se realice en los términos del art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas, del Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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