BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE JOSE RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La providencia judicial acepta la presentación de cancelación de deuda y da por concluido el expediente, dejando constancia del pago y ordenando remitir copias digitales a las partes. La resolución se basa en la manifestación de pago y la ausencia de sentencia previa.
Actor: Jose Ricardo Aguirre Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Cancelación de deuda y reconocimiento del pago efectuado por el actor Decisión: Se tiene por concluido el expediente, se acepta el pago cancelatorio y se remiten copias digitales a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La providencia señala que "Téngase presente el informe que antecede" y que "en las presentes actuaciones no se ha dictado sentencia", por lo que "con la manifestación formulada, se tiene por concluídas las mismas." Además, se destaca que "en las presentes actuaciones no se ha dictado sentencia" y que "se tiene por concluídas las actuaciones" tras la presentación del pago y la manifestación del apoderado. La resolución se basa en la comprobación del pago y la conformidad de las partes, sin necesidad de dictar sentencia adicional. La remisión de copias digitales se realiza conforme al artículo 10 del Reglamento para las presentaciones y notificaciones electrónicas, en cumplimiento de la normativa vigente.
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