GOMEZ TELMA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia dictada en la causa G T S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA establece la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de T G debido a su estado de salud mental, confirmando la incapacidad y designando apoyo a la Curaduría Oficial para su administración. El tribunal fundamenta la decisión en la normativa vigente, la evolución del paradigma en discapacidad y la evaluación interdisciplinaria que certifica su trastorno psicótico crónico estabilizado. La resolución garantiza la protección de sus derechos, manteniendo la administración de sus haberes y estableciendo que pueda ejercer el voto, pero restringiendo otros actos personalísimos.
- Quién demanda: La parte actora, representada por la Curaduría Oficial Dptal., en representación de T G.
¿A quién se demanda?
T G (persona con discapacidad mental).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación y restricción de la capacidad jurídica de T G, estableciendo un régimen de apoyo y limitaciones en actos de disposición y administración de bienes, preservando su autonomía para gastos cotidianos y ejercicio del voto.
¿Qué se resolvió?
Se dictó sentencia que restringe el ejercicio de la capacidad jurídica de T G en lo que respecta a actos de disposición y administración patrimonial, manteniendo la administración autónoma de sus haberes y permitiendo ejercer derechos personales como votar. La designación de la Curaduría Oficial como apoyo continúa vigente, y se ordena la revisión de la sentencia en un plazo de tres años, conforme a la normativa actual y los estándares internacionales de derechos de las personas con discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la evolución del paradigma en materia de discapacidad, y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657, se ha establecido que la capacidad jurídica no es un concepto estático, sino que puede ser limitada o apoyada en función de las necesidades del interesado. La evaluación interdisciplinaria realizada en autos, que certifica un trastorno psicótico crónico estabilizado, y la evolución de la legislación vigente, justifican la restricción del ejercicio pleno de la capacidad, reservando la administración de bienes y actos de disposición a la Curaduría Oficial. La jurisprudencia y doctrina coinciden en que estos regímenes deben ser proporcionales, temporales y revisables, garantizando la participación y protección de los derechos de las personas con discapacidad."
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