CAMARA OLGA NILDA Y MICHELI ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO
La Cámara declara la existencia de herederos universales del causante Alfredo Micheli, y reconoce la identidad de las personas y el fallecimiento ocurrido en 1995, confirmando la sucesión ab intestado a favor de sus hijos y cónyuge, conforme a la ley vigente y la documentación probatoria presentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara, en base a la documentación obrante y la jurisprudencia aplicable, declara la existencia de identidad entre Alfredo Micheli y/o Michelli, y acredita su fallecimiento el 31/08/1995. La sentencia fundamenta que el derecho sucesorio se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante, en este caso la ley 26.994. Además, se acredita el matrimonio con Olga Nilda Camara y los nacimientos de los hijos del causante, Alfredo Oscar, Eduardo Alberto y Alejandro Sergio. Se publica y acredita la publicación de edictos conforme al art. 734 del CPCC, sin resultados negativos. En consecuencia, se declaran herederos a los hijos y a la cónyuge, en carácter de universales herederos, con la salvedad de bienes propios y gananciales, y se ordena su inscripción. La decisión se fundamenta en los arts. 735, 737 del CPCC y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N. Fundamentos principales: "De conformidad con la documentación obrante, lo reiterado por la jurisprudencia en nuestros tribunales para casos análogos al presente y al sólo efecto del sucesorio, declárase en cuanto ha lugar por derecho que existe identidad de personas entre ALFREDO MICHELI y/o ALFREDO MICHELLI, tratándose de una misma y única persona." "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de ALFREDO MICHELI ocurrido el día 31/08/1995." "Por fallecimiento de ALFREDO MICHELI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ALFREDO OSCAR MICHELI, EDUARDO ALBERTO MICHELI y ALEJANDRO SERGIO MICHELI y su cónyuge OLGA NILDA CAMARA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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