ENGENUS S.R.L. C/ LUCERO ROBERTA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena la ejecución del pagaré por $10.000, confirmando la validez del título y estableciendo el cálculo de intereses y costas. La Cámara dio lugar a la ejecución y dispuso el remate y las condiciones de pago.
La Cámara analizó la documentación base de la ejecución promovida por ENGENUS S.R.L. contra ROBERTA SOLEDAD LUCERO, y concluyó que el pagaré de fecha 3/07/2019 digitalizado mediante presentación de 8/05/2024 es título hábil para sustentar la ejecución (art. 518 CPCC). Se notificó a la ejecutada en su domicilio y se declaró vencido su derecho a oponer excepciones por haberlo dejado expirar, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC. La sentencia dispuso que debe llevarse adelante la ejecución por el monto de $10.000, más intereses y costos, y ordenó la liquidación de intereses según las pautas del considerando II. El tribunal consideró que los intereses compensatorios del pagaré y mutuo deben liquidarse desde la fecha del mutuo (3/07/2019) hasta el 2/08/2019, y los intereses punitorios desde el 3/08/2019 en adelante, a la tasa pactada en el pagaré. La liquidación de intereses se realizará con base en la tasa promedio de descuento de la SCBA. Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Se aprecia que el pagaré de fecha 3/07/2019 digitalizado mediante presentación de fecha 8/05/2024, resulta título hábil para su procedencia (art. 518 CPCC)." "El término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 8/05/2024, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (3/07/2019) hasta el día 2/08/2019." "Los intereses punitorios se liquidarán a partir de la fecha de mora, el día 3/08/2019, a la tasa pactada en el pagaré." Se estableció que la liquidación de intereses no podrá superar los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones en mora.
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