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CREDIL SRL C/ PORCEL DE PERALTA JUAN RAMÓN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de cobro de suma de $25.620 por mutuo, con liquidación de intereses y costas, tras verificar la validez de los pagarés y vencimiento del plazo para excepciones.

Ejecucion por mutuo Pagares Intereses compensatorios Intereses pun

El actor, CREDIL SRL, demanda a Juan Ramón Porcel de Peralta por el cobro de una suma de $25.620, derivada de mutuos documentados mediante pagarés fechados el 17/09/2021 y 09/12/2021. La sentencia analiza la documentación y concluye que los títulos son hábiles y que el plazo para oponer excepciones está vencido, por lo que se ordena la ejecución. Se aclara que el monto total de los mutuos es de $51.150, de los cuales se descontó la parte proporcional del pago parcial denunciado, resultando en el monto reclamado. La sentencia también regula la liquidación de intereses compensatorios y punitorios, aplicando las tasas pactadas en los pagarés desde la fecha de los mutuos hasta la fecha de mora, y considerando que los intereses punitorios y moratorios deben conceptualizarse como un único interés en punitorios. Se ordena además que los intereses se liquiden siguiendo la tasa promedio de descuento a 30 días. Se imponen las costas a la parte vencida y se constituyen los domicilios procesales. Fundamentos principales: "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que los pagarés... resultan títulos hábiles para su procedencia. Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido... por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar... debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución... por el monto reclamado... dejando aclarado que al monto total de los mutuos celebrados, es decir la suma $51.150, se le procedió a descontar la parte proporcional correspondiente a capital puro del pago parcial denunciado...". "Los intereses pactados no vulneran los principios superiores... De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes'... Los intereses compensatorios que surgen de los pagarés... habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo... hasta el día 07/10/2022 y 08/01/2023 respectivamente, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios... en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora... y hasta el efectivo pago."

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