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FASSI FRANCESCO S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

La sentencia declara el fallecimiento presunto de Francesco Fassi, basado en la prueba y requisitos legales, y fija como fecha presuntiva de fallecimiento el 2 de octubre de 1918. La Cámara hace lugar a la demanda y ordena la inscripción del fallecimiento en el registro correspondiente.

Fallecimiento presunto Ausencia prolongada Ley 14.394 Declaracion de fallecimiento Prueba de busqueda

La demandante, Susana Beatriz Arenas, en carácter de tataranieta, solicita la declaración de fallecimiento presunto de Francesco Fassi, debido a que no hay noticias de su paradero desde 1918 y tras realizar exhaustivas búsquedas en registros públicos y privados sin éxito. La defensa del presunto ausente, representada por Andrea Mabel García, pidió que se publiquen edictos previos a la declaración. El tribunal destaca que la ausencia prolongada y la falta de noticias generan una situación de incertidumbre que justifica la declaración de fallecimiento presunto conforme al art. 22 de la Ley 14.394. Se analizan las pruebas producidas, concluyendo que no existe dato alguno sobre el paradero del ausente y que se hallan cumplidos los requisitos legales. Por ello, se declara el fallecimiento con fecha presuntiva 2 de octubre de 1918, conforme a la manifestación de la peticionante y la normativa aplicable. La sentencia ordena la inscripción en el registro provincial y dispensa costas en el orden causado. Fundamentos principales: "El derecho debe computar esa situación, pues de otra manera subsistiría la incertidumbre que ello, a su vez, crea en las relaciones jurídicas de que es titular el ausente. El grave deterioro del interés social y económico resultante pese a que de las circunstancias se infiere la extrema probabilidad de la muerte, no puede ser superado por los medios normales previstos por el ordenamiento para tener por acreditada la muerte natural; el instituto de la muerte presunta, así, tiene por objeto salvar, los inconvenientes prácticos que derivarían de esa situación de incertidumbre y falta de pruebas." "De conformidad con el art. 22 de la Ley 14.394, la presunción de muerte se configura con dos requisitos: la ausencia de la persona y la falta de noticias. La presunción de muerte se configura desde la última noticia o, en caso de no tener noticias, desde la misma ausencia, siempre que hayan transcurrido los plazos legales y se hayan cumplido los requisitos procesales." "En el caso, no resulta dato alguno sobre el ausente, y se han cumplido todos los recaudos legales, incluyendo la publicación edictal y la ausencia de obstáculos para dictar la sentencia, por lo que procede hacer lugar a la demanda y declarar el fallecimiento presunto del Sr. Francesco Fassi."

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