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ENGENUS SRL C/ PEREYRA SERGIO GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena llevar adelante la ejecución de un pagaré por $10.000 contra Sergio Gustavo Pereyra, y regula el interés y costas en función del vencimiento y las cláusulas del título, confirmando la procedencia de la ejecución y estableciendo los parámetros de liquidación de intereses y gastos.

El actor, ENGENUS SRL, demanda a Sergio Gustavo Pereyra en un proceso ejecutivo por el pago de un pagaré fechado el 14/05/2019, por un monto de $10.000, presentado electrónicamente el 07/07/2023. La documentación base fue considerada apta para la ejecución, y se constató que la parte ejecutada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se la declara en mora y se ordena la ejecución. La decisión se fundamenta en que el pagaré constituye título hábil, y que el derecho a oponer excepciones se encuentra vencido. Respecto a los intereses, la sentencia establece que los intereses compensatorios se liquidarán desde la fecha del mutuo (14/05/2019) hasta el 13/06/2019, y los intereses punitorios desde el 14/06/2019 en adelante, a la tasa pactada en el pagaré, con un límite que no supere la tasa de intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones en mora. La liquidación de intereses se realizará conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días, y los gastos del juicio, incluyendo sellados, gestoría e ingresos brutos, serán actualizados en línea con las mismas pautas. Se impone el pago de costas a la parte vencida, y se ordena la ejecución del remate hasta el pago total del capital y los intereses. El domicilio procesal del ejecutado se establece en los estrados del juzgado, y se notifica en los términos legales correspondientes. Fundamentos principales: "Se aprecia que el pagaré de fecha 14/05/2019 digitalizado mediante presentación de fecha 7/07/2023, resulta título hábil para su procedencia." "Los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 7/07/2023, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (14/05/2019) hasta el día 13/06/2019." "En cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios." "Los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado deberán liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 14/06/2019." "Los gastos del juicio, en los cuales cabría incluir a los gastos de sellados, de gestoría

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