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CREDIL SRL C/ RAMOS LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de un pagaré por $12.112 contra Luis Alberto Ramos. La Cámara dispuso la continuación de la ejecución y estableció las pautas para la liquidación de intereses y gastos, además de imponer las costas a la parte vencida, fundamentando la decisión en la validez del título y el vencimiento del plazo para oponer excepciones.

La parte actora, CREDIL SRL, demanda a Luis Alberto Ramos en un proceso ejecutivo por el pago de $12.112, monto correspondiente a un mutuo garantizado por un pagaré fechado el 28/06/2016. La sentencia analiza y valida la documentación base del título, destacando que el pagaré es título hábil y que el plazo para que la parte ejecutada oponga excepciones está vencido, por lo que se declara la procedencia de la ejecución. El tribunal ordena continuar con la ejecución por el monto reclamado, determinando que los intereses compensatorios se liquidarán desde la fecha del mutuo, 28/06/2016, hasta el 6/08/2017, y los intereses moratorios a partir del 7/08/2017, en la misma tasa pactada en el pagaré. Se establece la liquidación de intereses conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días. Además, se regulan los gastos del juicio y se impone las costas a la parte vencida. La sentencia fundamenta que los intereses moratorios y punitorios deben considerarse como un único interés en concepto de punitorios, y que su cálculo no puede superar los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones en mora. La resolución también dispone que la liquidación se realice según la tasa de interés promedio de la SCBA y que los gastos de ingresos brutos se liquiden con cada libranza previa liquidación. Principales fundamentos: "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 28/06/2016, de fs. 2, digitalizado mediante presentación de fecha 11/04/2019, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC)." "Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, [...] por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Los intereses compensatorios que surgen del pagaré [...] habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (28/06/2016) hasta el día 6/08/2017, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios." "En cuanto a los intereses moratorios, [...] ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios [...] a partir de la fecha de la mora, [...] el día 7/08/2017." "Los intereses compens

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